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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo sexto

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto
Uno. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno Pleno, en Sala o en Sala. Sección.
Dos. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
Véase el artículo 17 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. BOE-A-1990-18696.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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