Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo veinte
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo veinte
Los miembros de la Carrera Judicial carrera judicial y Fiscal fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal, Tribunal pasarán a la situación de excedencia especial servicios especiales en su carrera de origen.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10483 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |


