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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo veinte

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinte
Los miembros de la Carrera Judicial carrera judicial y Fiscal fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal, Tribunal pasarán a la situación de excedencia especial servicios especiales en su carrera de origen.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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