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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Disposición adicional primera

Disposición adicional primera

1. El número de letrados seleccionados mediante concurso-oposición a los que se refiere el artículo 97.1 no podrá exceder de 16.

2. La plantilla del personal del Tribunal Constitucional sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición redactada conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483).

Se modifica por el art. único.36 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. BOE-A-2007-10483.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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