Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Disposición adicional primera
Disposición adicional primera
1. El número de letrados seleccionados mediante concurso-oposición a los que se refiere el artículo 97.1 no podrá exceder de 16.
2. La plantilla del personal del Tribunal Constitucional sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición redactada conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483).
Se modifica por el art. único.36 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. BOE-A-2007-10483.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10483 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |
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