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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Disposición adicional primera

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera
Uno. 1. El Tribunal Constitucional dispondrá inicialmente de dieciséis Letrados y número de tres Secretarios letrados seleccionados mediante concurso-oposición a los que se refiere el artículo 97.1 no podrá exceder de Justicia. 16.
Dos. El Tribunal una vez instituido, establecerá la 2. La plantilla de su personal, que del personal del Tribunal Constitucional sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos. Presupuestos Generales del Estado.
Disposición redactada conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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