Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 14. Sustitutos del contribuyente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras).
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Artículo catorce.
El cobro No obstante lo previsto en el artículo cuarto de esta Ley, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos podrá ser objeto de encomienda a vehículos, las Comunidades Autónomas, mediante personas, organismos o Estaciones que realicen la suscripción del correspondiente convenio, con arreglo a lo establecido en inspección.
Los sujetos pasivos sustitutos repercutirán el artículo 15 importe de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico tasa a quienes soliciten los servicios de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. inspección.
En Por Orden del Ministerio del Interior se establecerá la forma y plazos en que los sujetos pasivos sustitutos deberán liquidar e ingresar el caso de existencia importe de convenio las tasas, no siendo a estos efectos de encomienda, el pago se realizará aplicación lo establecido en el momento artículo décimo de presentar el vehículo a esta Ley.
Los resultados de la inspección técnica. efectuada se comunicarán a la Jefatura Central de Tráfico que efectuará la anotación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer |


