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Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 1979 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (176 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
Exenciones.–Están 1. Están exentos del pago de la tasa:
a) Los diplomáticos extranjeros miembros de las misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuges, que soliciten el canje la obtención de su permiso de conducción por uno nacional, español en las condiciones previstas establecidas en el artículo doscientos sesenta y siete, II, 31 del Código Reglamento General de la Circulación. Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
b) Quienes Los mayores de setenta años que soliciten la expedición prórroga de permisos la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de circulación que sean titulares.
c) Quienes obtengan autorización
para aquellos vehículos el cambio de matrícula de un vehículo a motor por razones, exclusivamente, de seguridad personal, en los términos que correspondiendo su matriculación como especiales reglamentariamente se determinen.
2. Aquéllos que por razón
de acuerdo con el artículo trescientos cinco del Código sus aptitudes psicofísicas vengan obligados a solicitar la prórroga de la Circulación, estuvieran en funcionamiento antes vigencia del cuatro permiso u otra autorización administrativa para conducir de noviembre que sean titulares por período igual o inferior a dos años, tendrán una reducción del 50 por 100 del importe de mil novecientos setenta y siete. la tasa exigible. Una vez calculado el importe reducido, se le aplicará el redondeo de cantidades aprobado por carácter general para las tasas de la Jefatura Central de Tráfico con el fin de obtener la cuantía a exigir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12352 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
26 de octubre de 1979 Texto original Leer

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