Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 6.
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
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Euros |
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1. Expedición de permisos de circulación |
97,80 |
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2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad de los mismos |
27,30 |
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3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido en el importe de la tasa cualquier modificación de la autorización inicial |
130,10 |
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4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera |
20,20 |
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5. Cambios de titularidad de permisos de circulación |
54,60 |
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6. Cambio de titularidad del permiso de circulación por operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades de sus titulares |
9,70 |
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1. Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de pruebas prácticas de conducción |
92,20 |
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2. Obtención de licencias de conducción |
43,70 |
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3. Obtención de permisos o licencia de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción, así como la expedición del permiso A tras la superación de la formación exigida sin examen. |
28,30 |
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1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores |
433,20 |
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2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección |
43,70 |
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3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos |
98,00 |
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1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado, desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros |
8,50 |
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2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año) |
78,40 |
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3. Prórroga de vigencia de los permisos de conducción |
24,10 |
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Si por razón de aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por el que se concede como se enumera a continuación. |
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3.1 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80 % descuento |
4,90 |
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3.2 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60 % descuento) |
9,70 |
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3.3 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40 % descuento) |
14,50 |
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3.4 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20 % descuento) |
19,30 |
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4. Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación |
20,40 |
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5. Otras autorizaciones otorgados por el Organismo |
10,30 |
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6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección |
4,10 |
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7. Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil: |
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Tarifa: Euros por hora y agente destinado a la prestación del servicio |
33,00 |
Se actualizan las cantidades, a partir del 5 de julio de 2018, facilitadas por la Dirección General de Tráfico, calculadas conforme al art. 86.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268.
Téngase en cuenta que las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se actualizan cada año conforme establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se actualizan las cantidades, a partir del 1 de enero de 2015, facilitadas por la Dirección General de Tráfico, calculadas conforme al art. 65.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612.
Téngase en cuenta que las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se actualizan cada año conforme establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se modifica el grupo II.3 por el art. 84 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2013-13616.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009 por el art. 76 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20744
Se modifica el apartado 4 y 4 bis del grupo IV, por la disposición final 5.2 de la Ley 11/2007, de 23 de junio. BOE-A-2007-12352
Se añade el apartado 5.1 al grupo I, por la disposición final 3 de la Ley 25/2006, de 17 de julio. BOE-A-2006-12915
Se añade una nueva tarifa 9 dentro del grupo IV. por el art. 13.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412
Se modifica el texto de la tasa 3 y las tarifas 3.1 y 3.2 del Grupo I, por el art. 15. 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2001 por el art. 9.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357
Se modifica el grupo II.1 y 4, el IV.4 y 8 por el art. 25.2 y 3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28053
Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. BOE-A-1992-13031.
Véase el art. 1 sobre la exención del pago de tasas de la Ley 24/1985, de 24 de julio. BOE-A-1985-16117
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 1992 | BOE-A-1992-13031 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | BOE-A-2007-12352 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2006 | BOE-A-2006-12915 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1985 | BOE-A-1985-16117 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |


