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Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 7.

Artículo 7.

Devengo.–Se devenga y surge la obligación de pago del tributo en el momento de solicitarse los servicios sujetos a gravamen o, en su defecto, al realizarse la actividad impuesta por precepto legal o reglamentario.

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