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Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 8.

Artículo 8.

Destino.–El producto de las tasas reguladas por la presente Ley se aplicará al presupuesto de ingresos del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

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