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Legislación › Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 10. Producciones.

Artículo 10. Producciones.

Son producciones asegurables todas las que constituyendo el fin económico de la explotación, bien directamente o mediante su transformación, se hallen incluidas en los Planes Anuales del Seguro y cumplan las condiciones técnicas mínimas exigibles de explotación o prevención definidas por el Ministerio de Agricultura. En todo caso será condición indispensable que no haya hecho aparición el siniestro o éste sea inminente.

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