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Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.
En vigor Presidencia del Gobierno · Publicada el 9 de octubre de 1979 · Último cambio el 24 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Implantación.
- Artículo 4. Unidad de cobertura.
- Artículo 5. Participación de los agricultores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Riesgos agrícolas.
- Artículo 7. Riesgos pecuarios.
- Artículo 8. Riesgos forestales.
- Artículo 9. Zonas.
- Artículo 10. Producciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Voluntariedad del Seguro.
- Artículo 12. Suscripción del Seguro.
- Artículo 13. Declaración del Seguro y convenio para ejecución del Plan anual.
- Artículo 14. Pago de primas y entrada en vigor del Seguro.
- Artículo 15. Caducidad.
- Artículo 16. Capital asegurado.
- Artículo 17. Duración del Seguro.
- Artículo 18. Medidas preventivas y técnicas de cultivo o explotación.
- Artículo 19. Daños y gastos indemnizables y exclusiones.
- Artículo 20. Catástrofe o calamidad nacional.
- Artículo 21. Proposición, pólizas y tarifas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Siniestro y su notificación.
- Artículo 23. Regla proporcional y franquicia.
- Artículo 24. Conservación del salvamento.
- Artículo 25. Plazo y forma para la valoración de los daños.
- Artículo 26. Sistemas de peritación.
- Artículo 27. Condiciones de los Peritos. 2 redacciones · cambió el 30/09/1983
- Artículo 28. Designación de los Peritos.
- Artículo 29. Cometido de los Peritos.
- Artículo 30. Pago de las indemnizaciones.
- Artículo 31. Beneficiario y cesión de la indemnización.
- Artículo 32. Subrogación.
- Artículo 33. Jurisdicción.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Elaboración del Plan.
- Artículo 35. Contenido.
- Artículo 36. Modificaciones.
- Artículo 37. Facultades interpretativas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 38. Entidades aseguradoras.
- Artículo 39. Creación de Mutualidades.
- Artículo 40. Mutualidades de ámbito restringido.
- Artículo 41. Agrupación de Entidades aseguradoras. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 42. Reservas técnicas.
- Artículo 43. Insuficiencia de cobertura de riesgos por parte de las Entidades aseguradoras.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 44. Dirección General de Seguros. 2 redacciones · cambió el 09/11/1995
- Artículo 45. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 46. Recursos económicos ordinarios del Consorcio. 3 redacciones · cambió el 14/01/2002
- Artículo 47. Recursos económicos extraordinarios del Consorcio.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 48. Competencia de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
- Artículo 49. Misión y funciones.
- Artículo 50. Colaboración de otros Organismos.
- Artículo 51. Personalidad de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
- Artículo 52. Gobierno de la Entidad. 2 redacciones · cambió el 24/07/2024
- Artículo 53. Recursos económicos de la Entidad.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 54. Inclusión en los Presupuestos.
- Artículo 55. Cuantía global y destino de la subvención.
- Artículo 56. Distribución de la subvención.
- Artículo 57. Normas para la distribución.
- CAPÍTULO X
- Artículo 58. Líneas de financiación.
- Artículo 59. Requisitos para concesión de créditos y auxilios.
- Artículo 60. Cancelación de créditos.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA


