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Legislación › Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 27, podrán ejercer excepcionalmente las funciones de Perito de Seguros Agrarios las personas que acrediten un ejercicio específico de la actividad durante dos años o campañas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.

2. La dotación del 5 por 100 al Fondo de estabilidad, prevista en el artículo 48, se aplicará los dos primeros años de vigencia del Seguro; en los tres años siguientes podrá ser corregida la dotación por el Ministerio de Hacienda y a partir del quinto año se estará a lo dispuesto en el citado artículo.

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