Legislación › Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.
Artículo 53. Recursos económicos de la Entidad.
Artículo 53. Recursos económicos de la Entidad.
Para el desarrollo de las funciones que se encomiendan en la Ley número 87/1978 y en el presente Reglamento, la Entidad contará con los siguientes recursos:
a) Los productos y rentas de su patrimonio.
b) Los créditos consignados en los Presupuestas Generales del Estado para aquellos fines, que se computarán dentro de la subvención global establecida en los artículos 5.º y 11 de la Ley.
c) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.


