Legislación › Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.
Artículo primero.
Artículo primero.
La cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos, para ser utilizados con fines terapéuticos, sólo podrán realizarse con arreglo a lo establecido por la presenta Ley y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo.


