Legislación › Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
No se podrá percibir compensación alguna por la donación de órganos. Se arbitraran los medios para que la realización de estos procedimientos no sea en ningún caso gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido. En ningún caso existirá compensación económica alguna para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado.


