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Legislación › Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autorizará expresamente los Centros sanitarios en que pueda efectuarse la extracción de órganos humanos. Dicha autorización determinará a quien corresponde dar la conformidad para cada intervención.

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