Legislación › Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autorizará expresamente los Centros sanitarios en que pueda efectuarse la extracción de órganos humanos. Dicha autorización determinará a quien corresponde dar la conformidad para cada intervención.


