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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo cincuenta y seis.

Artículo cincuenta y seis.

Las prestaciones sanitarias son incompatibles con cualesquiera otras de idéntica naturaleza que cubren en su totalidad la misma contingencia a que el mutualista, o el beneficiario, pudiera tener derecho.

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