Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo cincuenta y tres.
Artículo cincuenta y tres.
La Mutualidad General Judicial, por acuerdo de su Asamblea General, y a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá ampliar el cuadro de contingencias protegidas, en los términos previstos en el artículo once del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho.
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