LexTotal

Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo cincuenta y cuatro.

Artículo cincuenta y cuatro.

Las contingencias mencionadas en el artículo anterior, y el cuadro de prestaciones correspondientes, tienen el carácter de complementarias, y se financiarán con fondos distintos, y en régimen económico y contable diferenciado, de los que se regulan en los artículos octavo y decimotercero, y en los términos del artículo segundo, todos del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho.

← Artículo cincuenta y tres Índice Artículo cincuenta y cinco →