Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo cincuenta y cuatro.
Artículo cincuenta y cuatro.
Las contingencias mencionadas en el artículo anterior, y el cuadro de prestaciones correspondientes, tienen el carácter de complementarias, y se financiarán con fondos distintos, y en régimen económico y contable diferenciado, de los que se regulan en los artículos octavo y decimotercero, y en los términos del artículo segundo, todos del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho.
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