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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo cuarenta y cinco.

Artículo cuarenta y cinco.

Uno. La retención de cuotas recaudadas por la Habilitación será simultánea a la liquidación y abono de haberes de los funcionarios.

Dos. El pago de las cuotas en la modalidad de ingreso directo se realizará en un solo acto por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al devengo.

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