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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo cuarenta y cuatro.

Artículo cuarenta y cuatro.

La recaudación de cuotas en período voluntario se realizará con sujeción a las siguientes reglas:

a) Cuando se trate de funcionarios en activo, excedentes, especiales o forzosos y suspensos, mediante retención por los respectivos Habilitados.

b) Cuando se trate de mutualistas en situación de supernumerario, excedencia voluntaria, uso de licencia sin derecho a sueldo, pensionistas y jubilados, mediante ingreso directo en las Delegaciones Provinciales o en las dependencias centrales de la Mutualidad.

La Mutualidad podrá establecer, con el carácter y extensión que estime oportuno la recaudación en período voluntario a través de Entidades bancarias o Cajas de Ahorro, mediante concierto con estas Entidades.

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