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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo cuarenta y dos.

Artículo cuarenta y dos.

La base está constituida por el conjunto de retribuciones básicas, incluidas las pagas extraordinarias. Cuando se trate de pensionistas, la base estará constituida por el importe de la pensión, y cuando se tenga derecho a la percepción de dos o más pensiones, aquélla vendrá determinada por el importe de la pensión más alta que tenga su causa en servicios prestados a la Administración de Justicia.

La base para la determinación de la cuota que deben abonar los jubilados sin derecho a pensión del Estado, estará constituida por la pensión que les hubiera correspondido de haber estado acogidos al sistema de derechos pasivos.

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