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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo cuarenta y uno.

Artículo cuarenta y uno.

Los excedentes voluntarios abonarán como cuota básica el resultado de aplicar a las retribuciones básicas, incluidas las pagas extraordinarias que hubieran percibido de haber continuado en el servicio activo, el tipo establecido.

La cuota complementaria de los excedentes voluntarios, resultado de aplicar a la base, determinada con sujeción a la regla del apartado anterior, el tipo fijado por la Asamblea, se adicionará con el complemento de cuota que, a propuesta de la Junta de Gobierno, fije la Asamblea y apruebe el Ministerio de Justicia.

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