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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo noventa y tres.

Artículo noventa y tres.

Uno. Serán competentes para resolver los expedientes disciplinarios incoados los Organos que, de conformidad con las respectivas normas orgánicas, ejercen la jurisdicción disciplinaria en cuanto al personal de los distintos Cuerpos, Carreras o Escalas. Sin embargo, si la sanción procedente fuere superior a la de multa, la competencia, en todo caso, queda atribuida a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo o de la Audiencia Territorial que corresponda.

Dos. La orden de incoación corresponderá al Presidente de la Mutualidad y serán de aplicación las normas procedimentales establecidas en las disposiciones orgánicas correspondientes.

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