LexTotal

Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo noventa y dos.

Artículo noventa y dos.

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas en ponderación de la gravedad de la conducta, con arreglo a la siguiente escala:

– Advertencia.

– Apercibimiento.

– Multa de hasta cinco mil pesetas.

– Suspensión de un mes a un año en los beneficios mutuales.

– Reducción de las prestaciones.

– Privación de las prestaciones.

← Artículo noventa y uno Índice Artículo noventa y tres →