Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo noventa y dos.
Artículo noventa y dos.
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas en ponderación de la gravedad de la conducta, con arreglo a la siguiente escala:
– Advertencia.
– Apercibimiento.
– Multa de hasta cinco mil pesetas.
– Suspensión de un mes a un año en los beneficios mutuales.
– Reducción de las prestaciones.
– Privación de las prestaciones.


