Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo noventa y uno.
Artículo noventa y uno.
Las conductas de los mutualistas, que supongan perjuicio para los intereses de la Mutualidad, o su buen crédito o reputación, y las que den lugar a la obtención de prestaciones indebidas, mediante actos fraudulentos, tanto por comisión como por omisión, se reputarán infracciones sancionables de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.


