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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo ochenta.

Artículo ochenta.

El reconocimiento del derecho a las prestaciones o subsidios de nupcialidad y natalidad corresponderá a la Mutualidad y se concederá a petición documentada del interesado, que deberá formalizar dentro del año siguiente al matrimonio o nacimiento.

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