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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo ochenta y uno.

Artículo ochenta y uno.

La Mutualidad General Judicial establecerá un Fondo de Asistencia Social destinado a la financiación de las ayudas asistenciales integradas en la acción protectora social. Este Fondo se integrará por las siguientes cantidades:

a) Las que resulten de la aplicación de los tipos de cotización que en cada ejercicio disponga la Asamblea General, a propuesta de la Juntada Gobierno.

b) Las que provengan de los recargos de mora en el pago de las cuotas mutuales.

c) Las donaciones, herencias y legados con este fin determinado.

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