Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo ochenta y cinco.
Artículo ochenta y cinco.
Los presupuestos anuales de gastos e ingresos de la Mutualidad General Judicial, una vez aprobados por la Asamblea General, se remitirán al Ministro de Justicia para la tramitación que proceda con arreglo a la Ley General Presupuestaria.
← Artículo ochenta y cuatro Índice Artículo ochenta y seis →


