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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo ochenta y seis.

Artículo ochenta y seis.

Las dotaciones presupuestarias para gastos de administración de la Mutualidad General Judicial no podrán exceder del cinco por ciento de los recursos previstos para el ejercicio económico correspondiente.

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