Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo ochenta y seis.
Artículo ochenta y seis.
Las dotaciones presupuestarias para gastos de administración de la Mutualidad General Judicial no podrán exceder del cinco por ciento de los recursos previstos para el ejercicio económico correspondiente.
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