Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo sesenta y cinco.
Artículo sesenta y cinco.
La asistencia quirúrgica, sanitaria, médica, hospitalaria, por embarazo, parto y puerperio, tendrá, al menos, la extensión establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
El régimen de la asistencia y los supuestos de hospitalización se regularán por la Mutualidad General Judicial, en función de las formas de organización del servicio.
← Artículo sesenta y cuatro Índice Artículo sesenta y seis →


