Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo sesenta y uno.
Artículo sesenta y uno.
Los mutualistas comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen de Seguridad Social establecido por el Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho tienen derecho a la asistencia médica en todo caso de enfermedad común o profesional, accidentes, cualquiera que sea su causa, y en los supuestos de embarazo, parto y puerperio.


