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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo setenta y cinco.

Artículo setenta y cinco.

Los mutualistas tendrán también derecho a las prestaciones dirigidas a la recuperación profesional, disminuida, alterada o perdida, como consecuencia de enfermedad profesional o común o por accidente en acto de servicio o por riesgo específico del cargo.

Las prestaciones recuperadoras son las siguientes:

a) Rehabilitación funcional, y

b) Orientación, formación y readaptación profesional.

Estas prestaciones son compatibles con las económicas establecidas para los casos de incapacidad laboral.

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