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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo setenta y cuatro.

Artículo setenta y cuatro.

Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, por accidente o por riesgo específico del cargo, que sin originar una situación de incapacidad suponga una disminución o alteración de la integridad física, darán derecho a una indemnización, por una sola vez, consistente en una cantidad alzada.

Para la calificación de la lesión, mutilación o deformación y para la fijación de la indemnización, se estará a lo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

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