Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo setenta y tres.
Artículo setenta y tres.
Cuando el mutualista, en situación de incapacidad laboral, en cualquiera de sus modalidades, incluso la gran invalidez, no percibiera haberes activos o pasivos, por regirse o haberse regido por el sistema retributivo arancelario, las prestaciones establecidas en loe artículos anteriores se calcularán por referencia a las que hubiera correspondido a un funcionario retribuido por sueldo perteneciente al mismo Cuerpo y categoría y con iguales servicios.


