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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo treinta y cinco.

Artículo treinta y cinco.

La obligación de cotizar de los funcionarios interinos nace con la toma de posesión y se extinguirá por el cese en la situación de interino. Si ésta se produjera por haber ingresado en Cuerpo o Escala de Funcionarios comprendidos en el artículo veintidós de este Reglamento, continuarán incorporados a la Mutualidad con las modificaciones, consecuencia de la nueva situación.

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