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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo treinta y seis.

Artículo treinta y seis.

La obligación de cotizar del personal en prácticas nace con el ingreso en este régimen que lleve anejo el derecho de retribución, y su incorporación a la situación de activo en la respectiva Carrera, Cuerpo o Escala, o a cualquiera otra de las situaciones contempladas en este Reglamento, producirá su pase automático al régimen normal de los funcionarios que corresponda.

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