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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo treinta y nueve.

Artículo treinta y nueve.

La cuota complementaria es el resultado de aplicar a la base, constituida por el conjunto de las retribuciones básicas, incluidas las pagas extraordinarias, el tipo que fije la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. El tipo deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia.

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