Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo veintidós.
Artículo veintidós.
Quedan incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación de este régimen especial de la Seguridad Social:
a) El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala, los Magistrados del Tribunal Supremo y los miembros de la Carrera Judicial.
b) El Fiscal del Tribunal Supremo y los miembros de la Carrera Fiscal.
c) Los que integran el Cuerpo de Magistrados de Trabajo.
d) Los miembros de los Cuerpos Especial Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia y Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
e) Los que integran los Cuerpos de Jueces y Fiscales de Distrito.
f) Los miembros de los Cuerpos de Secretarios de la Administración de Justicia, Secretarios de Magistraturas de Trabajo y Secretarios de Distrito.
g) Los que integran el Cuerpo de Médicos Forenses y funcionarios con titulación superior del Instituto Nacional de Toxicología.
h) Los que integran los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
i) Los Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales de Sala, Oficiales de los Tribunales Contencioso-Administrativo, funcionarios de la Escala Técnica a extinguir del Cuerpo Administrativo de los Tribunales y demás personal integrado en Cuerpos o Escalas aI servicio de la Administración de Justicia.


