Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo veintitrés
Artículo veintitrés
El personal interino, que no estuviere acogido a otro régimen de Seguridad Social, queda también comprendido en el campo de aplicación de este especial régimen, en cuanto a las prestaciones de los apartados a), b), c) y d) del artículo diez uno, del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho.


