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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo veintiséis.

Artículo veintiséis.

Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria o el que ya estuviera en dicha situación a la entrada en vigor del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, quedan incluidos en este régimen especial, salvo que estuvieran comprendidos en el campo de aplicación de otro régimen de Seguridad Social o, que no estándolo, renuncien a la incorporación a la Mutualidad General Judicial en el plazo reglamentariamente fijado.

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