Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo veintisiete.
Artículo veintisiete.
También quedan comprendidos en el ámbito de protección de este sistema de Seguridad Social las viudas y huérfanas menores de veintiún años o mayores incapacitados para el trabajo, que perciban pensión de clases pasivas del Estado, por razón de causante que perteneció a alguno de los Cuerpos, Carreras o Escalas de personal a que se refiere el artículo veintidós de este Reglamento.


