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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo veintiuno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiuno.
Los cargos de Presidente, miembros de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, y el de Delegados y miembros de la Junta Consultiva, son gratuitos y obligatorios.
Los gastos que origine el desempeño de estas funciones serán justificados y abonados por la Mutualidad General, con cargo al capítulo de gastos de administración.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19175 Leer Qué cambió
1 de enero de 1979 Texto original Leer

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