Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo veintiuno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo veintiuno.
Los cargos de Presidente, miembros de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, y el de Delegados y miembros de la Junta Consultiva, son gratuitos y obligatorios. (Derogado)
Los gastos que origine el desempeño de estas funciones serán justificados y abonados por la Mutualidad General, con cargo al capítulo de gastos de administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


