Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Segunda.
Segunda.
Las Mutualidades que integran la Agrupación Mutuo-Benéfica de Funcionarios de la Administración de Justicia cesarán en la prestación de la asistencia sanitaria en la misma fecha en que comience a hacerlo la Mutualidad General Judicial, correspondiendo al Ministerio de Justicia adaptar cuantas resoluciones resulten procedentes como consecuencia del traspaso de funciones.


