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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Tercera.

Tercera.

El límite de edad establecido en el artículo sesenta y dos, dos, b), se entenderá referida a los veintitrés años, para los hijos de quienes a la entrada en vigor de este Reglamento tengan derecho a ser mutualista.

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