Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Tercera.
Tercera.
El límite de edad establecido en el artículo sesenta y dos, dos, b), se entenderá referida a los veintitrés años, para los hijos de quienes a la entrada en vigor de este Reglamento tengan derecho a ser mutualista.


