Legislación › Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid.
Primera.
Primera.
El personal empleado en la Compañía Metropolitano de Madrid, continuará en su relación laboral con la empresa explotadora del servicio, integrándose en esta última el personal que presta sus servicios en el ferrocarril suburbano. En ambos casos se reconocerán y respetarán las situaciones y derechos adquiridos por las respectivas plantillas.


