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Legislación › Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Artículo noveno. Grupos de Trabajo.

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Artículo noveno. Grupos de Trabajo.
La 1. Los grupos de trabajo que se constituyan por ENESA actuarán como órganos de apoyo a la Comisión General. En estos grupos, que serán convocados por la Dirección, con nivel orgánico se informará sobre la situación de Subdirección General, es las líneas del seguro, se presentarán y debatirán propuestas para su inclusión en las condiciones del seguro, así como cualquier otro asunto que se considere de interés para la mejora del sistema.
2. Cuando
el órgano ejecutivo Grupo de Trabajo convocado, para una o varias líneas del seguro, tenga por finalidad la Entidad con arreglo a determinación de las condiciones de aseguramiento que se aplicarán después de su publicación en las normas correspondientes, se denominará Grupo de Normativa y, en este caso, ENESA levantará la correspondiente acta de la reunión celebrada, cuya aprobación se realizará en un Grupo de Normativa posterior.
3. Los resultados de los trabajos
que le dicte el Presidente. les sean encomendados serán elevados a la persona titular de la Presidencia, quien, a la vista de los mismos y, cuando considere que un determinado asunto tiene una especial relevancia, podrá convocar al Consejo Rector para informarle de los resultados.
El Director ostentará 4. Los Grupos de Trabajo estarán constituidos por:
a) La persona titular de
la Vicepresidencia Dirección de ENESA, que los presidirá.
b) Representantes de cada una de las administraciones de las comunidades autónomas y de los Departamentos ministeriales que consideren oportuna su asistencia, así como representantes de organizaciones y entidades integrantes de
la Comisión General General, designados por los mismos.
5. Cuando el Grupo sea de Normativa, actuará como Secretario un funcionario de carrera de ENESA que será designado por la Dirección de la Entidad
y sustituirá redactará el acta correspondiente. Deberá desempeñar un puesto de, al Presidente menos, nivel 26.
6. La Presidencia del Grupo de Trabajo podrá convocar, a cada sesión, a invitados
en casos representación de ausencia, vacante organizaciones o enfermedad. entidades interesadas en los seguros agrarios, así como a expertos en las materias a tratar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1979 Texto original Leer

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