Legislación › Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Artículo octavo. Funciones de la Comisión General.
Artículo octavo. Funciones de la Comisión General.
1. Corresponden a la Comisión General las siguientes funciones:
a) Elevar al Consejo Rector la propuesta del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
b) Conocer y analizar los datos de contratación, siniestralidad y demás indicadores de interés en el ámbito de los seguros agrarios.
c) Conocer y participar en los diferentes grupos de trabajo regulados en el siguiente artículo, necesarios para el análisis y el estudio de las condiciones del seguro agrario en las diversas líneas que se integran en el sistema.
d) Elaborar y debatir informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, le sean encomendadas en materia de seguros agrarios.
Se modifica por el art. 1.12 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1979 | Texto original | Leer |


