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Legislación › Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Artículo octavo. Funciones de la Comisión General.

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Artículo octavo. Funciones de la Comisión General.
1. Corresponden a la Comisión General de la Entidad las siguientes atribuciones: funciones:
a) Elaborar los informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, se le encomienden en relación con las materias de la competencia de la Entidad.
b) Elaborar y proponer
Elevar al Gobierno el Consejo Rector la propuesta del Plan Anual de Seguros Combinados previsto en la Ley ochenta Agrarios Combinados.
b) Conocer
y siete/mil novecientos ochenta analizar los datos de contratación, siniestralidad y siete, demás indicadores de veintiocho interés en el ámbito de diciembre. los seguros agrarios.
c) Aprobar el proyecto Conocer y participar en los diferentes grupos de presupuesto anual trabajo regulados en el siguiente artículo, necesarios para el análisis y las cuentas justificativas el estudio de los gastos las condiciones del seguro agrario en las diversas líneas que se efectúen con cargo a los recursos del Organismo. integran en el sistema.
d) Las demás que Elaborar y debatir informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, le confiera el Gobierno para mejor cumplimiento de los fines previstos sean encomendadas en el marco materia de los Seguros Agrarios. seguros agrarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1979 Texto original Leer

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