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Legislación › Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En el plazo de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Ley se iniciará expediente de oficio, según lo dispuesto en el artículo quinto de esta Ley, a las fincas que hayan sido declaradas manifiestamente mejorables de acuerdo con lo previsto en la Ley de mil novecientos cincuenta y tres y que todavía continúen insuficientemente aprovechadas.

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